Dos figuras con capacidad para representar a la empresa, pero con funciones, facultades y obligaciones muy diferentes
En muchas empresas existen personas autorizadas para firmar contratos, realizar operaciones bancarias o representar a la sociedad. Sin embargo, ser administrador y ser apoderado no significa lo mismo.
El administrador forma parte del órgano de administración de la sociedad. Además de representarla, tiene encomendada su gestión y debe cumplir los deberes establecidos por la ley y los estatutos. La Ley de Sociedades de Capital exige que actúe con diligencia, vele por la buena dirección de la compañía y anteponga el interés empresarial al suyo propio.
¿Qué hace un apoderado?
El apoderado recibe facultades de representación mediante un poder otorgado por la empresa. Puede realizar únicamente los actos comprendidos dentro de ese poder: contratar, operar con bancos, firmar determinados documentos o representar a la sociedad ante terceros, dependiendo de las facultades concedidas.
El Código de Comercio permite nombrar apoderados generales o para operaciones concretas. Cuando actúan dentro de sus facultades y en nombre de la empresa, los efectos de sus actuaciones recaen sobre esta.
Los poderes generales otorgados por sociedades inscritas deben hacerse constar en el Registro Mercantil; los poderes para actos concretos tienen un régimen distinto.
La diferencia está también en la responsabilidad
El administrador puede responder frente a la sociedad, los socios y los acreedores por daños causados mediante actos contrarios a la ley, los estatutos o sus deberes, cuando concurra dolo o culpa.
El apoderado, en cambio, no asume por el mero hecho de serlo las obligaciones propias del órgano de administración. Su actuación está delimitada por el poder recibido.
Pero existe una advertencia importante: el cargo formal no siempre determina la realidad. Si un apoderado termina ejerciendo en la práctica las funciones propias del administrador, podría llegar a ser considerado administrador de hecho y quedar sometido al régimen de responsabilidad correspondiente.
Por eso, antes de otorgar un poder, conviene definir claramente qué operaciones podrá realizar, sus límites y el sistema de control interno.
En Afianza | Alfyr ayudamos a las empresas a organizar correctamente sus órganos de administración y poderes de representación para reducir riesgos y evitar conflictos.

