Clientes que no pagan: cuándo puedes deducir la pérdida

Requisitos fiscales para considerar deducible un crédito pendiente de cobro

Emitir una factura no significa necesariamente cobrarla. Cuando un cliente deja una deuda pendiente, la empresa puede encontrarse con un ingreso contabilizado que finalmente no llegará a percibir.

En determinadas circunstancias, esa pérdida por deterioro del crédito puede ser fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuándo puede deducirse?

La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que el deterioro derivado de la posible insolvencia de un cliente será deducible cuando, al cierre del ejercicio, concurra al menos una de estas circunstancias:

  • Han transcurrido seis meses desde el vencimiento de la deuda.
  • El deudor ha sido declarado en concurso.
  • El deudor está procesado por delito de alzamiento de bienes.
  • La deuda ha sido reclamada judicialmente o está sometida a un procedimiento judicial o arbitral del que dependa su cobro.

No es necesario que concurran todas ellas: basta con que se cumpla una.

No todos los créditos permiten deducción

Existen determinadas limitaciones. Por ejemplo, con carácter general no son deducibles los deterioros correspondientes a deudas de entidades de derecho público ni los créditos frente a personas o entidades vinculadas, salvo las excepciones establecidas legalmente. Tampoco se admiten simples estimaciones globales de posibles impagos.

Por ello, es importante identificar cada deuda y conservar facturas, comunicaciones, requerimientos de pago y cualquier documento que acredite las gestiones realizadas para cobrarla.

¿Y el IVA de la factura impagada?

La deducción de la pérdida en el Impuesto sobre Sociedades y la recuperación del IVA son procedimientos diferentes.

El IVA repercutido puede recuperarse modificando la base imponible cuando se cumplen determinados requisitos. Para pymes, el crédito puede considerarse incobrable a estos efectos una vez transcurridos seis meses o, alternativamente, un año, además de cumplir las restantes condiciones exigidas por Hacienda.

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