acreditacion del NIF en la constitucion de una sociedad
¿Es el NIF obligatorio en la constitución de una Sociedad?

La reciente Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 8 de octubre de 2024, publicada en el BOE el 15 de noviembre de 2024, arroja luz sobre una cuestión muy habitual en la práctica mercantil: la acreditación del Número de Identificación Fiscal (NIF) en la escritura de constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).

El registrador puede comprobar telemáticamente el NIF en sede de la AEAT

Suspensión registral por no aportar la tarjeta del NIF

En este caso, el Registrador Mercantil suspendió la inscripción de una escritura de constitución de sociedad al considerar insuficiente la aportación del modelo 036, es decir, la solicitud de alta en el censo fiscal. Argumentó que este documento sólo acredita la solicitud del NIF, pero no su efectiva expedición ni la identidad del número asignado por la Agencia Tributaria.

¿Qué medios acreditan correctamente el NIF?

Según la doctrina registral consolidada, el único medio plenamente acreditativo del NIF asignado es la certificación o tarjeta oficial expedida por la Agencia Tributaria. Sin embargo, el notario autorizante de la escritura argumentó que el propio Registro Mercantil tiene acceso, vía sede electrónica de la AEAT, para verificar la validez del NIF consignado en la escritura, sin necesidad de requerir al interesado un documento adicional.

¿Puede el registrador consultar el NIF por vía telemática?

La DGSJFP da la razón al notario y reconoce una circunstancia excepcional: el registrador tiene legitimación y acceso suficiente para verificar telemáticamente que el NIF asignado a la sociedad coincide con el indicado en la escritura. Esto se encuadra dentro del principio de facilitación de trámites registrales, especialmente en el ámbito del Registro Mercantil.

Por tanto, en este supuesto concreto, la exigencia formal de aportar la tarjeta del NIF puede decaer, si el dato puede ser comprobado directamente por el registrador a través de acceso electrónico a la sede de la AEAT.


Conclusión

La acreditación del NIF en la constitución de una sociedad sigue exigiendo, en principio, la presentación de un documento oficial expedido por la AEAT. No obstante, la DGSJFP abre la puerta a una interpretación más flexible cuando el dato puede ser verificado de manera directa por el registrador. Una resolución que marca un precedente relevante en la digitalización y simplificación de trámites registrales.