despido nulo por embarazo
¿Es nulo el despido si la trabajadora estaba embarazada y no lo mencionó al principio?

En el entorno laboral, la protección de la mujer embarazada ante un despido es un derecho fundamental. Sin embargo, surgen dudas frecuentes cuando en la papeleta de conciliación previa al proceso judicial no se menciona el estado de embarazo. ¿Pierde la trabajadora su derecho a reclamar la nulidad del despido? La respuesta, según los tribunales, es clara: no necesariamente.

La protección de la mujer embarazada frente al despido: claves jurídicas

¿Qué ocurrió en este caso?

Una trabajadora impugnó su despido a través de la vía habitual: presentó la papeleta de conciliación solicitando que el despido fuera declarado improcedente. Sin embargo, no hizo mención alguna a que se encontraba embarazada en el momento del cese.

Más tarde, en el escrito de demanda judicial, sí se indicó expresamente que estaba embarazada y se solicitó la nulidad del despido, al entender que vulneraba derechos fundamentales, concretamente el derecho a no ser discriminada por razón de sexo.

La empresa alegó indefensión, argumentando que al no haberse mencionado el embarazo desde el inicio del procedimiento (en la papeleta), no podía defenderse correctamente en el proceso de conciliación.

¿Qué dijeron los tribunales?

Los jueces determinaron que el hecho de no haber aludido al embarazo en la papeleta de conciliación no impide que se reclame la nulidad del despido en la demanda. ¿Por qué?

Porque la omisión no afectó de manera real la posibilidad de conciliación ni provocó indefensión a la empresa. Además, impedir que se alegue una vulneración de derechos fundamentales por una interpretación excesivamente formalista iría en contra del principio de igualdad y del derecho de la mujer a no ser discriminada por razón de sexo.

En otras palabras: los derechos fundamentales no pueden quedar supeditados a formalismos procesales si no hay perjuicio real.

Claves a tener en cuenta

  • El despido de una trabajadora embarazada puede ser declarado nulo, aunque no se alegue en la papeleta de conciliación si se hace constar en la demanda judicial.

  • El derecho a no ser discriminada por embarazo prima sobre los requisitos formales, siempre que no exista indefensión real para la empresa.

  • Los tribunales protegen especialmente el derecho a la maternidad y el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo.

Este caso refuerza la importancia de garantizar los derechos fundamentales en los procedimientos laborales. Si bien lo ideal es incluir toda la información relevante desde el inicio, la ausencia de mención al embarazo en la papeleta no anula el derecho a reclamar la nulidad del despido, siempre que no se cause perjuicio procesal a la empresa.

Si estás en una situación similar o gestionas un caso de este tipo, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para asegurar que se respete tu derecho a la igualdad y a la no discriminación.