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Reducción Base Imponible: Reserva de Capitalización

¿Se puede Aplicar la Reducción en la Base Imponible durante un Ejercicio sin Calificación?

En el mundo de los negocios, nos encontramos con una serie de situaciones complejas e incertidumbres legales. Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en Alfyr Asesores es: ¿Puede una entidad aplicar la reducción en la base imponible por reserva de capitalización en un ejercicio en el que las cuentas anuales están sin calificar en el Registro Mercantil y se va a proceder a realizar una junta extraordinaria para volver a aprobar la distribución del resultado?

Para responder a esta consulta, nos referimos al artículo 25.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este artículo establece que el incremento de fondos propios de un ejercicio se calculará por la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre de ese ejercicio, sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios al inicio del ejercicio, sin incluir los resultados del ejercicio anterior.

Bajo este marco legal, podemos concluir que una entidad sí puede aplicar la correspondiente reducción de la base imponible en la medida en que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 25 de la LIS.

Sin embargo, es crucial tener en cuenta que para la aplicación de esta reducción, es necesario determinar los fondos propios siguiendo lo dispuesto en la normativa contable sobre las partidas que los componen, excluyendo aquellas que el propio artículo 25.2 de la LIS dictamina.

Conocer las posibilidades y limitaciones legales de tu empresa puede marcar una gran diferencia en tus resultados finales. En Alfyr Asesores, estamos comprometidos en guiarte a través de estos desafíos legales y fiscales. Si tienes más preguntas sobre la reducción de la base imponible, la reserva de capitalización, o cualquier otro tema fiscal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te ayudaremos a navegar por estas complejidades con claridad y confianza.