Paquete de medidas contra crisis Covid-19

El Consejo de Ministros ha aprobado un amplio y diverso paquete de medidas para luchar contra la crisis desencadenada por el coronavirus. Reseñamos las medidas más notables de apoyo a las empresas, a las personas autónomas y a las personas trabajadoras.

Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE).

El Gobierno fomenta las suspensiones de contratos y las reducciones de jornada como mejor forma de mantener el empleo, frente a los despidos, mejorando su atractivo. De hecho, estas medidas extraordinarias se supeditan a la utilización por parte de las empresas beneficiarias de todos los medios a su disposición para el mantenimiento de los empleos.

Para ello y respecto de las personas trabajadoras dispone: a) que se les reconozca el derecho a la prestación por desempleo, sin tener en cuenta si tienen derecho a la misma; y b) que el tiempo que permanezcan percibiendo la prestación por desempleo no les consuma periodo, es decir, no se le tendrá en cuenta.

Y respecto a las empresas y empresarios se le exime de pagar las cuotas a la Seguridad Social de las personas trabajadoras que incluyan en un ERTE, en un 100% si reúnen la condición de tener a 29 de febrero de 2020 de alta a 50 trabajadores o menos, y en un 75% si fuesen más. Sin embargo, para la persona trabajadora esa exoneración no tendrá efectos, teniendo dicho período la consideración de efectivamente cotizado.

Además, se flexibilizan los requisitos formales.

Las suspensiones de contratos y las reducciones de jornada que se tramiten como derivados de fuerza mayor, se van a resolver en el plazo de siete días desde su solicitud por la Autoridad Laboral, y el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la existencia de fuerza mayor pasa a ser potestativo para esta.

Pueden tramitarse como provenientes de una situación de fuerza mayor, aquellas solicitudes que se acompañen de un informe que vincule la pérdida de actividad con el COVID-19 (incluida la declaración del estado de alarma), y se acredite que ha implicado:

–              suspensión o cancelación de actividades,

–              cierre temporal de locales de afluencia pública,

–              restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías,

–              falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad,

–              o situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla, o a la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretas por la autoridad sanitaria.

Las pérdidas de actividad originadas en suspensiones o cancelaciones, cierres o restricciones que se objetiven por sí mismas, por ser actividades incluidas en la relación de medidas gubernativas, tendrán fácil acreditación, las restantes requerirán de mayor prueba.

Si las suspensiones de contratos y las reducciones de jornada se fundan, no en fuerza mayor, sino en causas económicas, o en causas productivas, organizativas o técnicas (un procedimiento más burocrático), y dichas causas tienen relación con el COVID-19, se aprueban las siguientes especialidades sobre la reglamentación actual:

–              Si no existe representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días (hasta ahora el plazo era de 15 días, y de 7 días si había representación legal de los trabajadores).

–              El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de 7 días (hasta ahora el plazo era de 15 días).

–              El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la Autoridad Laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de 7 días (hasta ahora el plazo era de 15 días).

Según decíamos, aun habiéndose acortado los plazos, la mayor burocracia de este tipo de ERTE aconseja que, de ser posible la opción, se elija la vía de la fuerza mayor.

Las anteriores medidas de flexibilización o especialidades para los expedientes de regulación de empleo no se les aplicarán a los iniciados o comunicados antes de la entrada en vigor de la norma. Si tendrán efectos retroactivos, sin embargo, las restantes medidas.

Derecho de adaptación de las condiciones de trabajo y reducción de jornada

Cualquier persona trabajadora tendrá derecho a adaptar y reorganizar su jornada laboral, o la reducción de la misma, para cuidar a familiares dependientes, mayores o niños, mientras dure el cierre de centros educativos y servicios de asistencia social o similar. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

La reducción de jornada (que conlleva la reducción proporcional de salario), debe ser comunicada con 24 horas de antelación. No estará limitada en su disfrute, ni mínimo, ni máximo, y podrá llegar incluso al cien por cien de reducción, si bien en tal caso deber ser justificado, razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

Teletrabajo

Las empresas deben adoptar las medidas oportunas, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación es proporcionado, que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente el trabajo a distancia, que deben ser prioritarios frente a la cesación temporal o la reducción de la actividad.

Para facilitar el teletrabajo se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Además, se aprueba un programa de apoyo a la digitalización de las pymes y para fomentar el teletrabajo (Programa Acelera Pyme).

Autónomos

Se flexibiliza, bajo ciertos requisitos, el acceso a la prestación extraordinaria por cese de actividad, para los autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas o sus facturaciones decaídas un 75% en relación con el promedio del semestre anterior. La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según las reglas habituales y en su defecto, sobre la base mínima de cotización. El tiempo que se permanezca percibiendo la prestación por cese de actividad por coronavirus se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos a futuro.

Financiación

Se crea una línea de avales de garantías públicas a la financiación concedida por las entidades de crédito, por importe de 100.000 millones de euros, para facilitar liquidez a empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.

Y se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos

Y se crea una línea extraordinaria de cobertura aseguradora dotada con 2.000 millones para las empresas exportadoras.

Concurso de acreedores

Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubieran presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.

Tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Otras medidas de interés

–              Se modifica la redacción del art.10.1 del decreto 463/2000 que queda así:

o             Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.

–              Se aclara que la suspensión de los trámites administrativos no afecta a los trámites de afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, que deben realizarse en los plazos previstos. Ni tampoco afecta a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

–              Suspensión de plazos y vencimientos varios en el ámbito tributario y catastral, que se amplía hasta el día 30 de abril de 2020.

–              Beneficios específicos para los trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y para cooperativistas en materia de prestaciones por desempleo.

–              No cuentan los plazos para las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo. Hay prórroga automática. No hay que acudir a las oficinas de empleo.

–              Moratoria en el pago de hipotecas de vivienda habitual a las personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el Coronavirus.

–              Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada, aun cuando hubieran renunciado al beneficio de excusión.

–              Prorrogada, hasta el día 13 de marzo de 2021, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque. Y se obvia, hasta que se puedan renovar, la caducidad cercana de los certificados digitales.

–              Se establece que la circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada.

–              Los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable o de consumidor en riesgo de exclusión social. El bono social se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020.

–              Las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas no podrán suspender o interrumpir la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas contratados por sus clientes.

–              Además, se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso.

–              Se interrumpen los plazos por devolución de los productos comprados durante el Estado de Alarma hasta su finalización.

–              Los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, cuya ejecución devenga imposible, quedarán automáticamente suspendidos. Y en los restantes, cuando el contratista incurra en demora, se le concederá prórroga para el cumplimiento de sus compromisos. También en los contratos públicos de obra. En los contratos públicos de concesión de obras y de concesión de servicios, habrá consideración de fuerza mayor, dando derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico. Lo anterior no será de aplicación en ningún caso a los contratos de servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole, cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria.

–              Se modifica la normativa que regula las inversiones desde el exterior para impedir que empresas de fuera de la Unión Europea puedan hacerse con el control de compañías del país en sectores estratégicos aprovechando el declive bursátil.

–              Prolongación de vencimientos a los titulares de explotaciones agrarias que hayan suscrito préstamos como consecuencia de la situación de sequía de 2017.

–              Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19.

La presente circular informativa es una reseña, para una completa comprensión nos remitimos a la publicación de las normas (son varios decretos) en el BOE.