¿De qué manera afecta el ERTE en caso de incapacidad temporal o de maternidad o paternidad?

Los efectos del ERTE no se materializan hasta que haya una efectiva reincorporación al trabajo.

Los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) afectan únicamente a los trabajadores con contrato de trabajo activo, es decir, que no se encuentren con la relación laboral suspendida. Por ello, al igual que pasa con los trabajadores en IT, aquellas que tengan el contrato suspendido por LREoL no están afectadas por el ERTE hasta que se produzca la reincorporación al trabajo. Es decir, la empresa puede incluir a estos trabajadores en el expediente, pero sus efectos no se materializan hasta que haya una efectiva reincorporación al trabajo.

Si se encuentra en situación de incapacidad temporal (IT) o de maternidad o paternidad, y le incluyen en un procedimiento de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, no le afectarán sus medidas hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de descanso por maternidad o el permiso por paternidad.

ERTE

Por otro lado, el art. 43 del RD 295/2009 establece que el derecho al subsidio del LREoL se extenguirá, entre otros motivos, cuando se produzca la extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas. En los casos de ERTE, (suspensiones temporales de empleo) no se produce la extinción de la relación laboral ni se tramita la baja del trabajador en el RGSS, por lo que no ha lugar a la extinción de la prestación LREoL, ya que no concurre ninguna de las circunstancias previstas para ello.

Si su empresa le incluye en un procedimiento de regulación de empleo tiene que darle de baja en la Seguridad Social únicamente si es regulación de empleo de extinción de la relación laboral.

En el caso de suspensión, su relación laboral no se encuentra finalizada, sino suspendida, por lo que la empresa no tiene que darle de baja.