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Conoce más sobre los impuestos para streamers y sus implicaciones del IVA en la actividad de streaming

A menudo dentro de la actividad de streaming, especialmente en la retransmisión de eventos en directo a través de plataformas online ubicadas en Irlanda y Estados Unidos, surge una cuestión relevante: ¿cómo afectan las normas fiscales a los ingresos generados exclusivamente a partir del tráfico de visionados en estos directos?

Primero, es esencial entender que un streamer, bajo estas circunstancias, se considera un empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Esto implica que todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice en el ejercicio de su actividad estarán sujetas a este impuesto.

Un aspecto clave es la localización de estas operaciones. Si se asume que las operaciones se localizan en el territorio de aplicación del Impuesto, entonces el suministro de contenido digital no personalizado, como es típico en el streaming, se considera un servicio prestado por vía electrónica. Esto implica una tributación por el IVA al tipo impositivo del 21%.

En un escenario donde el streamer ofrece servicios adicionales, como la creación de cuadros digitales de forma personalizada para el cliente, la situación fiscal varía. Estos servicios estarían sujetos al IVA pero exentos del mismo, siempre que no se consideren servicios prestados por vía electrónica.

Sin embargo, si el streamer decide entregar estos cuadros digitales en formato impreso, en lugar de digitalmente, la operación se transforma en una entrega de bienes.

Estos bienes estarían sujetos y no exentos del IVA, tributando también al 21%, a menos que se clasifiquen como objetos de arte, en cuyo caso la tributación sería del 10%.

Finalmente, es crucial considerar que si las actividades del streamer incluyen la venta de obras impresas, independientemente de que se realicen a través de Internet, estas operaciones se calificarían como entregas de bienes. En este caso, la exención del artículo 20.Uno.26º de la Ley del Impuesto, que se refiere a prestaciones de servicios profesionales, no sería aplicable, quedando estas operaciones sujetas y no exentas del IVA.

Este análisis subraya la importancia de entender las distintas facetas fiscales en la actividad de streaming, que puede abarcar desde la simple transmisión de eventos hasta la venta de obras de arte digital, cada una con sus propias implicaciones fiscales.