despido disciplinario improcedente
Despido disciplinario por ausencia tras el alta médica

En su sentencia del 26 de julio de 2024, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias analiza el caso de una trabajadora despedida disciplinariamente por no reincorporarse al trabajo tras recibir el alta médica y no justificar su ausencia durante nueve días.

La comunicación con la empresa tras el alta médica es clave

El tribunal determina que, aunque el alta médica tuvo efectos desde el domingo 17 de septiembre, al no haber consultas ese día, esta debió considerarse emitida el viernes 15 de septiembre. Esto supone que la trabajadora debía haberse reincorporado al trabajo a partir del lunes siguiente. Sin embargo, permaneció diez días sin acudir a su puesto y sin mantener ningún tipo de contacto con la empresa.

Aunque el parte de baja médica puede justificar una ausencia temporal, no exime al trabajador del deber de comunicar con diligencia cualquier circunstancia que impida su reincorporación. En este caso, la ausencia prolongada y la total falta de comunicación provocaron el despido por causas disciplinarias.

Pese a ello, el TSJ concluye que el despido es improcedente, pero no nulo, debido a la falta de proporcionalidad en la sanción y la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. Es decir, la empresa tenía razones para actuar, pero la sanción de despido fue excesiva en relación con la conducta.

Conclusión: Esta sentencia refuerza la importancia de que los trabajadores comuniquen de forma clara y constante con su empleador en situaciones de incapacidad temporal, especialmente cuando se produce un alta médica. La falta de comunicación puede acarrear consecuencias disciplinarias, aunque no siempre éstas resulten ser válidas en sede judicial.