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Deducción de cuotas por recargas eléctricas en el domicilio

En Alfyr Asesores, entendemos las dudas fiscales que pueden surgir con la transición hacia vehículos más sostenibles, como los taxis eléctricos. Recientemente, se realizó una consulta a la Agencia Tributaria sobre la posibilidad de deducir las cuotas soportadas por el suministro de energía eléctrica en el domicilio particular para un taxi eléctrico.

Consulta y Respuesta de la Agencia Tributaria

Pregunta: Una persona física que ejerce la actividad de taxi ha adquirido un vehículo eléctrico. ¿Puede deducir las cuotas del impuesto soportadas por el suministro de energía eléctrica realizado en el punto de recarga del domicilio particular?

Respuesta: La Agencia Tributaria ha aclarado que la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de energía eléctrica para el suministro del vehículo debe tratarse de manera separada a la adquisición del vehículo mismo. Es decir, se pueden deducir las cuotas soportadas por la energía eléctrica utilizada para recargar el taxi eléctrico, ya que este consumo está directamente relacionado con el desarrollo de una actividad empresarial de transporte de viajeros.

Sin embargo, el contribuyente debe demostrar que el suministro de energía eléctrica está destinado a la actividad empresarial. Esto puede hacerse a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, aunque no es suficiente con la simple declaración-liquidación presentada por el propio sujeto pasivo, ni con la contabilización o inclusión de los bienes de inversión en los registros oficiales. Además, es imprescindible contar con la factura original emitida a favor del empresario por el proveedor del suministro eléctrico.

Tal y como deduce la Agencia Tributaria, el derecho a la deducción debe ajustarse a las condiciones y requisitos establecidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley del IVA, asegurándose de que todos los documentos y pruebas estén en orden.

Normativa/Doctrina Aplicable: Art. 95 .3 Ley 37/1992. Consulta Vinculante D.G.T. V 2372 – 23, de 05-09.

En Alfyr Asesores estamos para ayudarte a acometer estas complejidades fiscales y maximizar tus deducciones. Si tienes más preguntas sobre este tema o cualquier otra consulta fiscal, no dudes en contactarnos.

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