Si estás pensando en darte de baja o ya lo has hecho, la primera pregunta que te viene a la cabeza es la misma que nos hacen a diario: ¿cuánto voy a cobrar?
La respuesta depende de tres cosas: el motivo de la baja, tu base de cotización y el día en que te encuentres dentro del proceso. Vamos a verlo con cifras reales.
Baja por enfermedad común o accidente no laboral
Esta es la situación más frecuente: una gripe que se complica, una lesión haciendo deporte, un proceso crónico que te obliga a parar. En este caso, la prestación se calcula sobre tu base reguladora diaria, que es tu base de cotización del mes anterior dividida entre 30.
Los porcentajes que se aplican son los siguientes:
- Días 1 a 3: sin prestación. Es el período de carencia.
- Días 4 a 20: recibes el 60% de tu base reguladora diaria.
- Día 21 en adelante: sube al 75%.
Tabla de cuantías según base de cotización
| Base mensual | Base reg. diaria | 60% (días 4-20) | 75% (día 21+) |
| 944,40 € (mín. 2026) | 31,48 €/día | 18,89 €/día | 23,61 €/día |
| 1.000 € | 33,33 €/día | 20,00 €/día | 25,00 €/día |
| 1.500 € | 50,00 €/día | 30,00 €/día | 37,50 €/día |
| 2.000 € | 66,67 €/día | 40,00 €/día | 50,00 €/día |
| 3.000 € | 100,00 €/día | 60,00 €/día | 75,00 €/día |
Cuanto más alta es tu base de cotización, mayor es la prestación que recibes. Pero también pagas más cuota el resto del año, así que merece la pena revisar si el equilibrio entre cobertura y coste tiene sentido para tu situación.
| Importante: durante los primeros 60 dias de baja sigues pagando la cuota de autonomo aunque recibas la prestacion. A partir del dia 61, la mutua asume ese pago y quedas exonerado. |
Baja por accidente laboral o enfermedad profesional
Si la baja se produce por un accidente en el trabajo, una enfermedad profesional o un accidente in itinere (de camino a un cliente o al lugar donde desarrollas tu actividad), las condiciones mejoran de forma notable.
En este caso cobras el 75% de tu base reguladora diaria desde el día siguiente al inicio de la baja. Sin período de carencia. Es decir, empiezas a ingresar desde prácticamente el primer día.
Para que esta cobertura esté activada, necesitas haber contratado las contingencias profesionales con tu mutua. Desde 2019 esto es obligatorio para la mayoría de actividades del RETA, así que lo más probable es que ya lo tengas cubierto. Si tienes dudas, tu asesor puede comprobarlo en dos minutos.
Ejemplo: si cotizas por una base de 1.500 €, tu base reguladora diaria es 50 €. En una baja por accidente laboral cobrarías 37,50 € al día desde el segundo día. En una baja por enfermedad común, los tres primeros días no cobrarías nada.
Baja por maternidad, paternidad o riesgo durante el embarazo
Las prestaciones por nacimiento (lo que antes se llamaba maternidad y paternidad) y por riesgo durante el embarazo o la lactancia son las más generosas: se cobra el 100% de la base reguladora durante toda la baja.
La duración estándar es de 16 semanas para cada progenitor, con al menos seis semanas consecutivas inmediatamente después del parto. Las semanas restantes pueden distribuirse durante el primer año del menor, con bastante flexibilidad.
Al aplicarse el 100% de la base, quien cotice por encima de la mínima notará una diferencia significativa respecto a lo que percibiría en una incapacidad temporal ordinaria.
Ejemplo práctico: base de cotización de 1.000 €, baja de 30 días
Imaginemos que cotizas por la base de 1.000 € y te das de baja por enfermedad común el día 1 del mes. La baja dura 30 días. Tu base reguladora diaria es 33,33 €. Este sería el desglose:
| Tramo | Días | % aplicado | Importe/día | Subtotal |
| Carencia | 1 a 3 | 0% | 0,00 € | 0,00 € |
| 60% | 4 a 20 | 60% | 20,00 € | 340,00 € |
| 75% | 21 a 30 | 75% | 25,00 € | 250,00 € |
| TOTAL BRUTO | 30 días | — | — | 590,00 € |
El ingreso bruto del mes sería 590 €. A esto hay que restarle la cuota del RETA que seguirás pagando durante los primeros 60 días (aproximadamente 230 € con la base mínima de 2026). El resultado neto ronda los 360 € ese primer mes.
A partir del día 31, si la baja continúa, cobras el 75% diario sin cambios hasta el día 60. Cuando se supera ese umbral, la mutua asume también el pago de la cuota.
¿Cuándo empieza a llegar el dinero?
El momento del primer ingreso varía según el motivo:
- Enfermedad común o accidente no laboral: el cobro empieza el día 4. Los tres primeros no generan prestación.
- Accidente laboral o enfermedad profesional: el cobro arranca el día 2, sin espera.
Quien realiza el pago es tu mutua colaboradora en la mayoría de los casos. Si aplican el pago directo, el ingreso suele llegar cada mes en una fecha similar a una nómina. Cuando es el INSS quien gestiona el pago (en bajas largas o situaciones excepcionales), los plazos pueden alargarse algo más.
Requisitos para tener derecho a cobrar
No basta con estar de baja médica. Para que la prestación sea reconocida necesitas cumplir estas condiciones:
- Estar dado de alta en el RETA en el momento en que se produce la baja.
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si hay deuda, tienes 30 días para regularizarla.
- En caso de enfermedad común: tener al menos 180 días cotizados en los últimos 5 años. Para accidentes y enfermedades profesionales este requisito no se exige.
- Tener cubierta la contingencia correspondiente: las comunes son obligatorias, las profesionales también lo son desde 2019 para la mayoría de actividades.
Si alguna de estas condiciones no se cumple, la mutua o el INSS pueden denegar la prestación. Es uno de los motivos por los que conviene tener la situación administrativa revisada antes de que surja la necesidad.
¿Cuánto tiempo puede durar la baja?
La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días. Si pasado ese tiempo el INSS estima que la recuperación es probable en los siguientes 180 días, puede prorrogarla. En total, el máximo son 545 días.
Si al agotar ese plazo todavía no hay alta médica, se inicia un expediente de incapacidad permanente, que es ya una prestación distinta con sus propias reglas y cuantías.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un autónomo de baja por depresión o ansiedad?
Las patologías de salud mental se clasifican como enfermedad común. El cálculo es el mismo: sin prestación los tres primeros días, 60% del día 4 al 20, y 75% a partir del día 21. El diagnóstico no cambia los porcentajes.
¿Y si el accidente es de tráfico?
Depende del contexto. Si ocurre durante tu actividad o yendo a un cliente (in itinere), se considera accidente laboral: 75% desde el día siguiente. Si es fuera del ámbito profesional, cuenta como accidente no laboral: carencia de tres días y los mismos porcentajes que en enfermedad común.
¿Puedo seguir facturando mientras estoy de baja?
No. La incapacidad temporal es incompatible con cualquier actividad profesional, aunque sea mínima. Si la mutua o la inspección detectan facturación, atención a clientes o gestión del negocio durante la baja, pueden suspender la prestación y reclamar lo cobrado. Lo que sí está permitido es que un colaborador, socio o familiar lleve la actividad mientras tú no participas directamente.
¿La prestación tributa en el IRPF?
Sí. La prestación por incapacidad temporal se incluye en la declaración de la renta como rendimiento del trabajo, no como rendimiento de actividad económica. La mutua o el INSS aplican una retención que verás en el certificado anual. Hay que tenerlo en cuenta al hacer la estimación del cuarto trimestre.
¿El autónomo societario cobra igual que el individual?
Los porcentajes y tramos son idénticos. La diferencia es que el administrador de una sociedad suele cotizar por una base más alta, así que la prestación en términos absolutos es mayor. Las reglas de carencia y los requisitos son los mismos.
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La baja médica es el peor momento para descubrir que algo no estaba bien en tu situación administrativa: una deuda con la Seguridad Social, una contingencia no contratada o una base de cotización que no se ha revisado en años.
En Afianza | Alfyr trabajamos con profesionales autónomos para que su situación esté al día antes de que surja cualquier imprevisto. Si tienes dudas sobre tu cobertura actual o quieres revisar si tu base de cotización tiene sentido para tu actividad, estamos para ayudarte.

