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¿Conoces cuáles son las pensiones exentas de pagar IRPF?

Las pensiones generalmente están sujetas al pago del IRPF, aunque existen algunas excepciones

Dentro de pocos días comenzará la campaña de la declaración de la Renta, que se podrá cumplimentar desde el 7 de abril hasta el 30 de junio. No solo las personas que trabajan deben realizar la declaración, pues hay numerosos ingresos sujetos al pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). De hecho, las pensiones también forman parte de la renta del contribuyente y, por tanto, hay que pagar IRPF por ellas. No obstante, si bien esa es la regla general, algunas pensiones están exentas de pagar este impuesto.

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Según el artículo 7 de la ley de IRPF, quedan exentas del pago del impuesto las siguientes rentas:

– Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo.

– Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquella inhabilatara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

– Las pensiones y haberes pasivos de orfandad.

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– Las pensiones derivadas de actos de terrorismo y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.

– Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, ya sea por el régimen de clases pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto.

– Las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Además de estas pensiones, también están exentas de tributación las prestaciones por maternidad o paternidad y las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo de acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores. Asimismo, están exentos el Ingreso Mínimo Vital y las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción.

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Por otro lado, hay que tener en cuenta que existen unos ingresos mínimos por debajo de los cuales no es necesario declarar, aunque las pensiones que se cobren sí tributen al IRPF. Las pensiones están consideradas como rendimientos del trabajo a efectos de la declaración de la Renta y se les aplican los mismos límites que a aquellos que reciben un salario por trabajar.

De acuerdo con la normativa, no obligatorio declarar por los rendimientos del trabajo cuyo importe no supere los 22.000 euros anuales cuando hay un solo pagador. Es decir, aquellos que reciban una pensión inferior a 22.000 euros anuales y no tengan ningún otro ingreso, no están obligados a realizar la declaración de la Renta. Tampoco tienen que realizar la declaración aquellos que reciben dinero de más de un pagador si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no superan en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Si se reciben unos ingresos superiores a 1.500 euros del segundo y restantes pagadores, el límite de ingresos anual para no realizar la declaración es de 14.000 euros anuales.