Qué ocurre con las vacaciones pendientes cuando una incapacidad temporal coincide con el periodo de descanso
Una enfermedad o un accidente pueden aparecer justo antes de comenzar las vacaciones o cuando estas ya se están disfrutando. En estos casos, los días coincidentes con una incapacidad temporal no se pierden automáticamente.
El Estatuto de los Trabajadores permite disfrutar las vacaciones en una fecha diferente cuando coinciden con una baja médica que impide disfrutarlas total o parcialmente. Este derecho se aplica aunque haya terminado el año natural al que correspondían.
¿Qué ocurre si la baja comienza antes de las vacaciones?
Cuando la persona trabajadora ya se encuentra en situación de incapacidad temporal al llegar la fecha prevista para sus vacaciones, estas deben aplazarse. Una vez recibida el alta médica, podrá disfrutarlas en otro momento, acordando las nuevas fechas con la empresa.
¿Y si la baja comienza durante las vacaciones?
Los días anteriores a la baja se consideran vacaciones disfrutadas. Sin embargo, desde la fecha indicada en el parte médico, el periodo vacacional queda interrumpido.
Los días que coincidan con la incapacidad temporal podrán recuperarse posteriormente. Para ello, es importante comunicar la situación a la empresa y seguir correctamente el procedimiento médico correspondiente.
¿Existe un plazo para recuperar los días?
Cuando la incapacidad temporal deriva de una enfermedad común, accidente u otras contingencias ordinarias, las vacaciones pendientes pueden disfrutarse después del alta, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en el que se generaron.
En los supuestos relacionados con embarazo, parto, lactancia o determinados permisos familiares protegidos, las vacaciones pueden disfrutarse en una fecha distinta aunque haya terminado el año natural, conforme a las reglas específicas del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Las nuevas fechas deben acordarse
Recuperar los días no significa que la persona trabajadora pueda elegirlos unilateralmente. La empresa y el trabajador deben fijar un nuevo periodo respetando el convenio colectivo, la organización empresarial y las reglas aplicables sobre vacaciones.
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