En nuestro trabajo diario como asesores, a menudo nos encontramos con situaciones que no encajan del todo en los esquemas habituales de la Seguridad Social. Una de ellas es cuando una persona está de baja médica (incapacidad temporal, IT) y, más adelante, se le reconoce una invalidez permanente total (IPT) con efectos retroactivos que solapan ambas situaciones.
¿Se pueden cobrar a la vez la baja médica y la pensión por invalidez?
La pregunta es clara: ¿Se pueden cobrar ambas prestaciones a la vez? ¿Debe prevalecer una sobre otra? ¿Qué pasa si el INSS decide aplicar de oficio la que menos paga?
Pues bien, recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado y la respuesta es alentadora para los trabajadores.
Incapacidad temporal e invalidez permanente: derecho a elegir
La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2025 (Rec. 5804/2022) analiza un caso concreto en el que:
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Una trabajadora estaba de baja por incapacidad temporal.
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Posteriormente, se le reconoce una IPT con efectos retroactivos.
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El INSS anula el pago de la IT en ese periodo, alegando que prevalece la invalidez.
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Pero la trabajadora ya tenía una sentencia judicial que le reconocía la IT en ese mismo tiempo.
El Supremo lo aclara: no se pueden cobrar simultáneamente dos prestaciones por la misma causa, pero el trabajador tiene derecho a optar por la más beneficiosa.
Incompatibilidad de prestaciones en la Seguridad Social: lo que dice el artículo 163 LGSS
El principio general es claro: no se puede cubrir dos veces la misma pérdida económica. Por eso, cuando se superponen una IT y una IPT por el mismo periodo, son prestaciones incompatibles.
Sin embargo, el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social introduce un matiz decisivo: es el beneficiario quien tiene derecho a elegir cuál cobrar.
Esto es clave, especialmente en casos donde la invalidez se reconoce con carácter retroactivo.
¿Qué implica esta sentencia para los trabajadores?
Esta sentencia corrige una práctica común del INSS: aplicar por defecto la prestación más baja, incluso cuando el trabajador ya tiene derecho a una más favorable.
Y va más allá:
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Refuerza el derecho del trabajador a elegir.
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Reconoce que las decisiones automáticas no siempre protegen adecuadamente.
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Permite ajustar pagos ya realizados sin perder derechos adquiridos.
Cómo deben actuar las empresas ante un solapamiento IT/IPT
Desde Alfyr Asesores, te recomendamos:
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Revisar casos antiguos donde un trabajador haya estado de baja prolongada y luego haya recibido una invalidez con efectos anteriores.
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Informar a tus empleados de que tienen derecho a optar por la prestación más beneficiosa.
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No aceptar sin más las decisiones automáticas del INSS si detectas solapamiento.
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Valorar económicamente qué opción es más favorable para el trabajador y si es viable reclamar.
Resumen práctico: si se solapan IT e IPT, recuerda esto
✔️ Tienes derecho a elegir la prestación que más te convenga.
✔️ Puedes exigir que se respete una sentencia previa.
✔️ Puedes reclamar si el INSS te ha asignado la opción menos favorable sin consultarte.
✔️ Se puede ajustar lo ya cobrado, pero sin perder derechos consolidados.