Novedades en extinción de contratos
La extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla de un centro de trabajo -que no de una empresa- como consecuencia del cese de su actividad no tendrá la consideración de despido colectivo.
La extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla de un centro de trabajo -que no de una empresa- como consecuencia del cese de su actividad no tendrá la consideración de despido colectivo.