Una duda común en las empresas, especialmente en sectores con alta estacionalidad, es cómo tratar contablemente los salarios de los trabajadores con contrato eventual por circunstancias de la producción cuando son contratados para cubrir las vacaciones del personal fijo durante los meses de verano.
¿Se prorratean o solo se imputan en verano?
La Consulta 3 del BOICAC nº 141 de abril de 2025 aclara este punto desde la perspectiva del Plan General de Contabilidad (PGC) y del principio contable del devengo.
Principio de devengo como base del registro contable
Según este principio, los gastos deben registrarse en el periodo en el que se producen, es decir, cuando el servicio es efectivamente prestado, y no en el momento en el que se paga o se recibe la posible compensación.
Por tanto, los gastos salariales derivados de estos contratos eventuales deberán imputarse contablemente exclusivamente en los meses en los que los trabajadores desarrollan su actividad, normalmente los meses de verano (por ejemplo, julio, agosto o septiembre), y no prorratearse a lo largo del ejercicio.
No se prorratea a lo largo del año
Este criterio es claro: no corresponde distribuir estos gastos durante los doce meses del ejercicio, ya que los trabajadores eventuales prestan sus servicios únicamente durante un periodo concreto (el verano), y es en ese momento cuando se origina la obligación económica para la empresa.
Este tratamiento es independiente de cuándo se realiza el pago al trabajador o de cuándo la empresa recibe una compensación económica externa (por ejemplo, una subvención o bonificación por contratación eventual).
Información en la memoria de las cuentas anuales
Además, la consulta del ICAC recuerda que es obligatorio incluir en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa relativa a esta operación. Esto permitirá que las cuentas reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa, en línea con los principios contables recogidos en el marco normativo.
Por tanto, el tratamiento contable de los salarios de contratos eventuales para cubrir vacaciones debe seguir el principio de devengo, registrando los gastos únicamente en los meses de prestación del servicio, sin prorratearlos durante todo el ejercicio. Esta correcta aplicación contable es fundamental para garantizar la fiabilidad y transparencia de las cuentas anuales.