tipo reducido nueva empresa familiar
¿Tipo reducido en nueva empresa familiar? Ojo con esta excepción fiscal

Una duda habitual en la creación de nuevas sociedades familiares es si pueden beneficiarse del tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades por ser “entidades de nueva creación”. En especial, cuando esa sociedad retoma la actividad de una persona física fallecida, como sucede con frecuencia en negocios heredados.

¿Puede una empresa heredada aplicar el tipo reducido para nuevas entidades?

Vamos al caso concreto: una persona física que ejercía una actividad económica fallece, y antes de su cese transmite el inmovilizado y las existencias a una sociedad de nueva creación, constituida por sus hijos, quienes también habían sido asalariados en el negocio del progenitor. La nueva sociedad retoma esa misma actividad. ¿Puede aplicar el tipo reducido del 15% durante los primeros ejercicios?

La respuesta es no, y está fundamentada en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Según esta norma, no se considerará nueva actividad económica cuando esta ya hubiera sido realizada anteriormente por una persona o entidad vinculada (como lo sería un padre respecto a sus hijos, conforme al artículo 18.2.c de la LIS), y transmitida por cualquier título jurídico, como sucede en este caso.

Además, la Dirección General de Tributos ha reafirmado esta interpretación en la reciente Consulta Vinculante V0016-25, de 7 de enero de 2025. En ella se señala que si existe:

  • transmisión del negocio o de elementos esenciales del mismo,

  • coincidencia de la actividad económica, y

  • vinculación entre el antiguo titular y la nueva sociedad,

no cabe aplicar el tipo reducido para entidades de nueva creación.

Aunque la sociedad sea nueva en términos legales, si hereda la actividad de un familiar, como en este caso, queda excluida del beneficio fiscal del tipo reducido, al tratarse de una mera continuación del negocio previo.

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