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Cómo contabilizar los salarios por sustituciones en vacaciones

En muchas empresas, especialmente durante los meses de verano, es habitual recurrir a trabajadores con contrato eventual por circunstancias de la producción para cubrir las vacaciones del personal permanente. Una duda frecuente en estos casos es: ¿cómo deben contabilizarse los gastos salariales derivados de estas contrataciones? ¿Se deben prorratear durante todo el año o imputar solo al periodo en que se presta el servicio?

Tratamiento contable de contratos eventuales por vacaciones según el BOICAC 141/2025

Tratamiento contable según el principio de devengo

De acuerdo con la Consulta 3 del BOICAC Nº 141/2025 (abril), el tratamiento contable de estos gastos debe seguir el principio de devengo. Esto significa que los gastos por salarios deben imputarse contablemente durante los meses en los que efectivamente se produce la prestación del servicio, es decir, durante los meses en los que el personal eventual está trabajando (habitualmente verano).

No importa si el pago a los trabajadores se realiza más adelante ni si la empresa recibe alguna compensación económica en un momento distinto. Lo relevante es cuándo se genera el servicio y, por tanto, cuándo nace la obligación económica de la empresa.

¿Y qué ocurre con la memoria de las cuentas anuales?

Es importante recordar que la memoria debe incluir toda la información significativa sobre este tipo de operaciones. Así, se contribuye a que las cuentas anuales reflejen una imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa, tal y como exige el marco normativo contable.

Por tanto, si tu empresa contrata personal eventual solo para cubrir vacaciones en julio y agosto, los gastos deben contabilizarse en esos meses, sin prorratearlos a lo largo del año. Esta práctica es coherente con el principio de devengo y con los criterios marcados por el ICAC.