Uso particular de vehículos de empresas – ¿Riesgos fiscales para socios y empresas?

¿Qué implicaciones fiscales tiene el uso particular de vehículos de empresas?

Hoy queremos hablarte  sobre un tema importante que puede afectar a muchas empresas y sus socios. La Agencia Tributaria ha establecido como prioridad vigilar la inclusión de bienes y derechos no afectos a actividades económicas en el patrimonio societario, especialmente aquellos destinados al uso particular o personal de los socios.

 

En concreto, están centrando su atención en el uso particular de vehículos que se adquieren a nombre de sociedades mercantiles, ya sea a través de compra, renting, leasing, etc.

Además, la agencia está investigando los gastos relacionados con estos vehículos, ya que muchas sociedades deducen habitualmente el 50% del IVA y se está empezando a iniciar procedimientos de inspección para conocer qué se hace con el otro 50% del que no se ha practicado la deducción.

Esto puede llevar a la solicitud de una gran cantidad de documentación y requerimientos de información, como se puede ver en este ejemplo real.

 

Es importante recordar que esta situación también tiene implicaciones en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.

Por un lado, la utilización de vehículos propiedad de la sociedad por parte de sus socios para fines particulares tendrá la consideración de retribución o rendimiento en especie en el IRPF.

Además, en el Impuesto sobre Sociedades, los gastos relativos a la amortización de los vehículos, suministros, combustible, etc. solo serán fiscalmente deducibles en la medida en que se utilicen para el desarrollo de la actividad, y no para fines particulares de los socios.

Recomendaciones para evitar riesgos fiscales en el uso de vehículos de empresas por parte de socios.

 

Es importante tener en cuenta que, en caso de ausencia de relación laboral o profesional o empresarial entre la sociedad y el socio, la asignación del uso particular por parte del socio de los vehículos de la sociedad de la que es partícipe se considera una utilidad económicamente evaluable que se califica como rendimiento del capital mobiliario en especie.

 

Si tu empresa ha adquirido o planea adquirir vehículos turismo con un precio de compra considerable, te recomendamos consultar con nuestro departamento fiscal  para conocer cómo proceder y evitar posibles riesgos innecesarios.