Diciembre es mucho más que el cierre contable del año. Para muchas empresas, es el momento en el que se deciden cuestiones fiscales que tendrán impacto directo durante todo el ejercicio siguiente. Una de ellas, y no siempre la más visible, es revisar si la sociedad debe darse de alta o de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas antes de que termine el año.
Por qué diciembre es el momento clave para revisar el IAE de tu empresa
El IAE grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en territorio nacional. Sin embargo, no todas las empresas lo pagan. La normativa establece una exención general para aquellas sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios no supera el millón de euros. Mientras se mantenga ese umbral, no existe obligación de tributar por este impuesto. El problema aparece cuando la empresa crece o cuando las cifras cambian y no se revisa a tiempo.
Diciembre es clave precisamente por esto. Las decisiones que se tomen ahora determinarán si una empresa empieza a pagar IAE el 1 de enero del próximo ejercicio o si, por el contrario, puede dejar de hacerlo al recuperar la exención. Esperar a enero ya no sirve: el calendario fiscal no concede margen.
Una sociedad debe darse de alta en el IAE cuando pierde la exención. Esto ocurre, por ejemplo, cuando en el ejercicio de referencia se supera el millón de euros de cifra de negocios y el año anterior no era así. También cuando ya han pasado los primeros años de actividad y, además, se ha alcanzado ese volumen de ingresos. En estas situaciones, la exención deja de aplicarse y es obligatorio comunicar el alta antes de finalizar diciembre para que la obligación de pago comience desde el inicio del nuevo año.
La gestión del IAE se realiza mediante el modelo 840, que es el formulario específico para comunicar altas, bajas y modificaciones relacionadas con la actividad o los locales afectos. Es importante no confundirlo con otros modelos censales, ya que cada uno tiene una finalidad distinta y un error en este punto puede retrasar los efectos fiscales.
El mismo modelo sirve también para el caso contrario. Si una empresa ha estado pagando IAE, pero su cifra de negocios vuelve a situarse por debajo del millón de euros, puede recuperar la exención. Para ello, debe comunicar la baja igualmente en diciembre, de modo que desde el 1 de enero deje de estar sujeta al impuesto.
En determinados supuestos, la Agencia Tributaria no dispone de la información necesaria sobre la cifra de negocios de la empresa a través de otros impuestos. En esos casos, es obligatorio presentar una declaración informativa específica para comunicar ese dato. Este trámite es esencial para que la Administración determine correctamente si la empresa sigue exenta o debe tributar por el IAE, y tiene su propio calendario de presentación a comienzos de año.
En la práctica diaria, muchas empresas necesitan además acreditar su situación fiscal ante terceros. Certificados de IAE o certificados censales son habituales en licitaciones, operaciones financieras o relaciones con grandes compañías. Contar con estos documentos actualizados evita retrasos y transmite solvencia y orden fiscal.
Cada final de año se repiten errores que conviene evitar. El más habitual es dejar la revisión para enero, cuando ya no es posible aplicar los cambios al ejercicio que comienza. También es frecuente utilizar modelos incorrectos, no comunicar adecuadamente la cifra de negocios o mantener epígrafes y locales desactualizados, lo que puede generar tanto costes innecesarios como riesgos fiscales.
Revisar el IAE antes de que termine el año no es un trámite menor. Forma parte de una planificación fiscal responsable y permite empezar el nuevo ejercicio con seguridad, sin sobresaltos y con las decisiones bien tomadas. En Afianza | Alfyr entendemos diciembre como el mes en el que se protege el año siguiente.

