¿Puedo despedir a un teletrabajador del que no se nada en tres días?

Hacerse el sueco frente a las reiteradas llamadas y contactos de la empresa ¿es motivo suficiente?

 

No constituye dimisión que un teletrabajador no conteste a su empresa durante tres días.

Para prescindir del empleado ausente, ya sea teletrabajador o trabajador presencial, es necesario asegurarse de que este quería dimitir.

El hecho de que el empleado preste servicios desde fuera de la oficina puede complicar estas averiguaciones, pero el jefe no se puede saltar los pasos.

Así lo recuerda el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una sentencia del pasado mes de junio en la que declara improcedente el despido de una teletrabajadora que se hizo la sueca durante tres días.

Su empresa, perteneciente al ramo del contact center, le dio de baja al no obtener contestación al burofax mediante el que se le exigía que justificara sus repetidas ausencias.

La compañía ha sido condenada a indemnizar a su exempleada con 806,52 euros.