Cuando un socio transfiere dinero a una sociedad (o viceversa), es imprescindible dejar claro si se trata de un préstamo o una donación. Esta distinción no solo afecta a la contabilidad de la empresa, sino que tiene importantes consecuencias fiscales y jurídicas que pueden acarrear sanciones si no se documentan adecuadamente.
Cómo distinguir entre préstamo y donación a un socio y evitar problemas con Hacienda
En muchas pequeñas y medianas empresas, especialmente en negocios familiares, es habitual que los socios aporten fondos a la sociedad o que esta les transfiera cantidades de dinero en momentos puntuales. Lo que puede parecer un simple apoyo económico puede derivar en inspecciones fiscales si no se establece correctamente la naturaleza jurídica de la operación.
¿Qué caracteriza a un préstamo entre socio y sociedad?
Un préstamo implica que existe la obligación de devolución. Esta puede incluir o no intereses, pero debe estar respaldada por algún documento (por ejemplo, un contrato o acuerdo escrito), y reflejada en la contabilidad de la empresa. En este caso:
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El socio actúa como prestamista o prestatario, dependiendo del sentido del flujo de dinero.
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La operación debe contabilizarse como un pasivo (si presta el socio) o un activo (si presta la sociedad).
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Si se pactan intereses, estos deberán tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF del socio.
¿Y qué ocurre si es una donación?
Si no se acredita una devolución pactada, Hacienda puede considerar que se trata de una donación, lo que implica:
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La obligación de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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En algunos casos, también puede implicar una regularización en el Impuesto de Sociedades, si la sociedad deduce gastos no justificados.
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Una posible sanción por operación vinculada sin justificación o por discrepancia entre lo declarado y la realidad económica.
Ejemplos prácticos
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Socio presta 10.000 € a la empresa para liquidez temporal
✔️ Se firma un contrato de préstamo.
✔️ La empresa lo devuelve en 12 meses.
👉 Operación válida, sin implicaciones fiscales graves. -
La empresa entrega 15.000 € a un socio y no se devuelve ni documenta
❌ Hacienda lo considerará una donación.
❌ Se exigirá liquidación del ISD y podrían surgir sanciones.
👉 Mal planteado y con riesgo fiscal.
Recomendaciones clave
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Siempre que se preste dinero, sea en una u otra dirección, documentarlo por escrito (contrato, acuerdo de préstamo, etc.).
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Reflejar correctamente la operación en la contabilidad y en los libros societarios.
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Consultar con el asesor fiscal y mercantil antes de realizar estas operaciones para evitar sorpresas en una futura inspección.
La línea entre préstamo y donación puede parecer difusa, pero desde el punto de vista fiscal, es fundamental establecerla con claridad. La mejor estrategia para evitar riesgos es actuar con previsión, documentación y asesoramiento profesional.
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