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Los autónomos tendrán que pagar 7.500 euros si no formalizan por escrito el teletrabajo

Ya está en vigor la nueva Ley de teletrabajo que incrementó en más de 1.000 euros todas las sanciones por irregularidades en esta modalidad laboral.

No proporcionar un ordenador a los empleados que teletrabajan o no haber acordado por escrito esta modalidad se traduce a día de hoy en una sanción de 7.500 euros para los autónomos.

Además, esta nueva norma recoge otras novedades como la obligación que tiene el autónomo de evitar cualquier discriminación directa e indirecta de los trabajadores que prestan servicios a distancia con respecto a los que están en la oficina y, en  el caso de tener trabajadores con discapacidad, las empresas deben proporcionarles la misma accesibilidad de la que precisan en la oficina para el desarrollo de su trabajo desde casa.

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Un incremento de más de 1.000 euros

En concreto, las sanciones en caso de incumplimiento de la normativa se recogen en la disposición final primera del BOE:

Las leves, en su grado mínimo, son multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.

Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros

¿Qué debe pagarle el autónomo a sus empleados?

Esta nueva Ley regula los gastos de los que tienen que hacerse cargo los profesionales cuando tienen empleados a su cargo realizando la actividad desde sus casas. Según recoge el documento, el autónomo deberá pagar todos los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar sus servicios a distancia: el internet, luz y agua, el equipo informático, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad, y el mobiliario.