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Los autónomos podrán deducirse las comidas diarias en la declaración del IRPF

Hacienda permite que los trabajadores autónomos se deduzcan del IRPF el gasto en comidas diarias por motivos de trabajo.

Los autónomos podrán deducirse las comidas diarias en la declaración del IRPF pero ¿sabes en qué supuestos?

Los trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a comer fuera debido a su trabajo pueden deducirse las comidas diarias en su declaración de la Renta debido a que son considerados como “gastos de empresa”. Ésta es la conocida como ‘dieta diaria de alimentación’ y el profesional puede llegar a deducir la totalidad de lo que le cuesta la comida siempre y cuando se tengan en cuenta una serie de factores.

Dentro de esta modalidad de deducción están incluidas las comidas que realice únicamente el autónomo con motivo de una situación laboral y también las que se hagan con clientes. Aunque lo cierto es que no todas llegan a ser aprobadas por parte de Hacienda, ya que, para poder reducirlas en la declaración del IRPF es necesario justificar ante la Agencia Tributaria que éstas sean con motivo laboral y no de ocio.

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¿Qué condiciones impone Hacienda para deducir el precio de las comidas?

Se tienen que cumplir cuatro requisitos imprescindibles por parte del trabajador autónomo:

  • La comida debe ser de lunes a viernes.
  • No se pueden superar unos límites diarios establecidos, teniendo que diferenciar si es en España o en el extranjero, esto es:
  • Límite de gasto diario en España: 26,67 euros.
  • Límite de gasto diario en el extranjero: 48,08 euros.
  • Hay que justificar ante Hacienda que se trata de una comida con motivo de trabajo. Para ello será necesario guardar el ticket de cuenta con el coste total.
  • Hay que pagar con tarjeta.

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¿Cuánto puede llegar a suponer la deducción mensual?

Para conocer cuál es el ahorro mensual al que se puede llegar en la deducción en la declaración de la Renta a Hacienda se van a hacer dos operaciones distintas, por un lado con el ahorro si es durante un mes en España o si es en el extranjero.

Un mes en España: 26,67 euros al día x 5 días a la semana, son 138,5 euros a la semana. Esto, multiplicado por 4 semanas, son 553,4 euros al mes de deducción.

Un mes en el extranjero: 48,08 euros al día x 5 días a la semana, son 240,4 euros semanales, que multiplicado por 4 semanas son 961,6 euros al mes.

¿Dónde puede comer el autónomo para que se deduzca el gasto?

La Agencia Tributaria también especifica que el profesional por cuenta propia, para que se pueda deducir los datos correspondientes a la dieta de alimentación, debe comer en una serie de establecimientos concretos destinados a la restauración y hostelería. Esto significa que, si compra algún plato preparado en un supermercado, no podrá deducírselo ya que no se considera dieta de alimentación.