La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia del 7 de enero de 2025, aclara una cuestión clave en materia fiscal: la Administración Tributaria no puede utilizar la vía penal para reclamar deudas fiscales que ya han prescrito, aunque el delito fiscal correspondiente aún no haya prescrito.
¿Puede Hacienda perseguir penalmente una deuda tributaria ya prescrita?
El caso en cuestión
El asunto gira en torno a la venta de un inmueble por más de 4 millones de euros. La vendedora recibió un primer pago de un millón de euros y, al no abonarse el resto, el contrato quedó resuelto, quedándose esta con la cantidad ya entregada.
El problema surge porque dicho ingreso no fue declarado en el IRPF del ejercicio 2010, lo que motivó la actuación de la Agencia Tributaria. Tras detectar la omisión, el caso fue trasladado a la vía penal al considerar que existían indicios de delito fiscal.
Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Penal como la Audiencia Provincial absolvieron a la acusada, al considerar que la deuda tributaria correspondiente al IRPF 2010 ya estaba prescrita, y por tanto, no podía ser objeto de liquidación ni de reclamación.
¿Qué defendía la Abogacía del Estado?
La Abogacía del Estado sostenía que la prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria no afecta a la potestad de los tribunales penales para juzgar posibles delitos fiscales. Según este criterio, la deuda podía seguir siendo objeto de análisis penal aunque ya no fuera exigible por vía administrativa.
Sin embargo, el Tribunal Supremo introduce una matización clave: aunque la prescripción de la deuda no implica automáticamente la prescripción del delito, tampoco puede servir como excusa para reactivar las facultades de comprobación o inspección sobre ejercicios ya prescritos.
Límites a la comprobación en ejercicios prescritos
El Supremo recuerda que el artículo 66 bis de la Ley General Tributaria no permite una aplicación retroactiva de las facultades de inspección. La Administración solo puede revisar períodos prescritos si es imprescindible para determinar correctamente la tributación de ejercicios no prescritos, tal como recoge el artículo 115.1 LGT.
En consecuencia, una deuda ya prescrita no puede utilizarse como base para sostener una imputación penal. La interpretación que pretendía la Abogacía del Estado implicaría una “resurrección” indebida de potestades administrativas que la propia ley limita expresamente.
Esta sentencia del Tribunal Supremo marca un precedente importante: una deuda tributaria prescrita no puede ser utilizada por Hacienda para sustentar una acusación penal por delito fiscal. La prescripción administrativa cierra también la puerta a cualquier intento de fiscalización retroactiva por parte de la Agencia Tributaria, salvo que sea estrictamente necesario para liquidar ejercicios no prescritos.