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Formación a distancia on-line ¿Qué regimen aplicar a servicios digitales?

La formación a distancia en su modalidad on-line genera algunas dudas a la hora de aplicar el regimen aplicable a servicios digitales. Hoy en Alfyr Asesores te las despejamos.

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Pregunta: ¿Qué requisitos deben cumplir los servicios de formación prestados a distancia a través de medios digitales para ser calificados como servicio electrónico y poder acogerse a los regímenes aplicables a los servicios digitales?

Respuesta:

Para poder considerarla como servicio electrónico, debe tratarse de enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite o apenas necesite, de intervención humana, lo cual incluye aulas virtuales, salvo cuando Internet o la red electrónica similar se utilicen como simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno.

Los servicios de formación que, en base a lo anterior, se califiquen como servicios prestados por vía electrónica, se entienden realizados en el territorio español de aplicación del impuesto cuando sus destinatarios, tengan o no la condición de empresarios o profesionales, estén establecidos en dicho territorio.

No obstante, cuando los servicios prestados vía electrónica se localicen fuera de la Comunidad pero la utilización o explotación efectiva de los mismos se efectúe en el territorio de aplicación del impuesto quedarán sujetos al IVA, en virtud del artículo 70.Dos de la Ley.

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Por otra parte, en la medida de que el prestador del servicio electrónico sea una empresa establecida en el territorio español de aplicación del Impuesto, y que los destinatarios del servicio sean particulares establecidos o con domicilio o residencia habitual en un Estado miembro de la Comunidad, dicha entidad podrá optar por la aplicación del régimen especial aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica regulado en el artículo 163 septiesdecies y siguientes de la Ley 37/1992.