El 31 de marzo finaliza el plazo para la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero correspondiente a 2016

La declaración sobre bienes y derechos en el extranjero es una obligación tributaria que tiene como objetivo la declaración de la información respecto de bienes y derechos ubicados o gestionados en el extranjero.

Esta  obligación  establecida  por  la  normativa  tributaria  española  es  aplicable  a personas físicas y jurídicas que residan en España o se les considere residentes en España a efectos fiscales.

Información que se debe suministrar:

Cuentas corrientes  y depósitos  abiertos  en  entidades  bancarias  ubicadas  fuera de España.

  1.  Razón social o denominación de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio. b. Identificación completa de las cuentas.
  2. Fecha de apertura o cancelación, o en su caso las fechas de concesión y revocación de la autorización.
  3. Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año.
  4. Saldo de la cuenta en la fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.

Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.

Se trata de:

– Derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

– Seguros en los que sea tomador.

– Rentas temporales o vitalicias.

Todo ello siempre que se haya depositado, gestionado u obtenido en el extranjero. También se incluyen:

– Valores  aportados  para  la  administración  o  gestión  a  cualquier  instrumento  jurídico (fideicomisos o “trust”).

– Aportaciones  en  Instituciones  de Inversión  Colectiva  (en  adelante  IIC)  situadas  en  el extranjero.

Deberá proporcionarse la siguiente información:

– Valores:

  1. Razón social o denominación de la entidad jurídica o del tercero cesionario, así como su domicilio y,
  2. Saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores (así como número, clase de acciones y valor).

– Acciones y participaciones de IIC:

  1. Razón social o denominación completa de la IIC y su domicilio, así como número, clase acciones y participaciones.
  2. Valor liquidativo a 31 de diciembre.

– Seguros:

  1. Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como b. Valor de rescate para el tomador a 31 de diciembre.

– Rentas temporales o vitalicias:

  1. Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como b. Valor de capitalización a 31 de diciembre.

Bienes inmuebles ubicados en el extranjero, así como derechos constituidos sobre ellos.

Deberá proporcionarse la siguiente información:

  1. Identificación del inmueble.
  2. Situación del inmueble: país, localidad, calle y número. c. Fecha de adquisición.
  3. Valor de adquisición (existen reglas especiales para los supuestos  de usufructo, nuda propiedad, multipropiedad, etc.).

Los bienes y derechos no incluidos en los apartados anteriores quedan fuera de la obligación (por ejemplo vehículos, joyas, obras de arte, oro, etc.)

En principio solo hay que presentar la declaración una vez, respecto a cada uno de los grupos de bienes y derechos indicados, salvo que en un año posterior el saldo existente experimente un incremento superior a 20.000 € respecto al último valor declarado.

El plazo de presentación del modelo 720 es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, respecto al año anterior.

Para cualquier aclaración al respecto de esta declaración o para su presentación puedes contactar con la persona que habitualmente te atiende en Alfyr Asesores.