¿Qué gastos puedes desgravar y bajo qué requisitos?
Trabajar desde casa se ha convertido en la opción preferida de muchos autónomos. Sin embargo, no todos conocen las ventajas fiscales que ofrece esta modalidad. La Agencia Tributaria permite deducir una parte de los gastos de vivienda siempre que el espacio esté afectado a la actividad profesional, es decir, que se utilice exclusivamente para el trabajo.
Te explicamos qué puedes desgravar, en qué porcentaje y cómo hacerlo correctamente para evitar problemas con Hacienda.
Deducción del alquiler o hipoteca
Si la vivienda desde la que trabajas es de alquiler, puedes deducir el 30 % de los gastos correspondientes a la parte del inmueble destinada a tu actividad.
Por ejemplo, si utilizas una habitación de 10 m² en una casa de 100 m², podrías desgravar el 30 % del alquiler sobre ese 10 %.
Para aplicarlo correctamente:
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Debes reflejar el gasto en tu contabilidad o libros registro.
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Es necesario comunicar a Hacienda qué parte del domicilio está afectada a la actividad (modelo 036 o 037).
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Solo podrás aplicar la deducción sobre espacios que puedan identificarse y usarse de forma independiente (como un despacho o habitación).
En el caso de viviendas en propiedad, no se puede deducir la hipoteca, pero sí algunos gastos asociados como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o las tasas municipales, también en proporción al espacio afectado.
Deducción de suministros: luz, agua, gas, internet…
Desde 2018, el Tribunal Supremo respalda que los autónomos que trabajen desde casa puedan deducir parcialmente los gastos de suministros.
Se calcula un 30 % sobre el porcentaje de superficie afectada, salvo que se demuestre un uso diferente.
Por ejemplo:
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Si tu despacho ocupa el 20 % de la vivienda, podrás deducir el 30 % de ese 20 % del total de tus facturas de luz, agua, gas, internet o telefonía.
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Si el gasto mensual de electricidad es de 100 €, el importe deducible sería de 6 € (30 % de 20 €).
Para justificarlo ante Hacienda conviene conservar:
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Planos o croquis del inmueble.
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Contratos de alquiler o escrituras.
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Facturas de suministros a tu nombre.
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Evidencias del uso profesional (fotografías del despacho, correspondencia, agenda de trabajo, etc.).
Gastos de mobiliario y equipamiento
Todo el material y equipamiento estrictamente profesional puede deducirse íntegramente:
ordenador, impresora, escritorio, silla ergonómica, estanterías, lámparas de trabajo, etc.
Eso sí, los bienes que puedan tener un uso mixto (como un sofá o televisor) no son deducibles.
Si se trata de bienes de inversión (por ejemplo, un ordenador de más de 300 €), deberás amortizarlos conforme a las tablas oficiales de Hacienda.
Otros gastos deducibles
Además de los gastos de vivienda y suministros, los autónomos que trabajan desde casa pueden deducir:
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Cuota de autónomos.
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Gastos de asesoría fiscal o contable.
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Seguros profesionales o de responsabilidad civil.
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Formación relacionada con su actividad.
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Gastos de mantenimiento o reparaciones en la parte afectada.
Recuerda que trabajar desde casa no solo aporta comodidad y flexibilidad; también puede traducirse en ventajas fiscales significativas si sabes cómo aplicarlas correctamente.
Eso sí, Hacienda exige rigurosidad y justificación documental. Por eso, contar con el apoyo de un asesor especializado es la mejor forma de asegurarte de que aprovechas todas las deducciones sin correr riesgos.
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