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IRPF y gastos deducibles en abogacía: caso real

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su sentencia de 20 de enero de 2025, ha analizado la posibilidad de deducir en el IRPF determinados gastos asociados al ejercicio de la abogacía, en concreto, el alquiler de una plaza de garaje y la prima de un seguro de accidentes.

IRPF y gastos deducibles en abogacía: plaza de garaje y seguro

La reclamante, abogada en ejercicio, había incluido estos gastos en sus rendimientos de actividades económicas, considerando que estaban directamente relacionados con su actividad profesional. Sin embargo, la Administración tributaria rechazó su deducibilidad, criterio que ahora confirma el Tribunal.

Aunque la Sección no comparte íntegramente la argumentación de las resoluciones administrativas impugnadas, en aras de la seguridad jurídica respeta el criterio ya asentado. Se concluye que estos gastos no encajan en la regla especial de determinación de rendimientos recogida en el artículo 30.2.5ª de la LIRPF, vigente en el período examinado.

Respecto al alquiler de la plaza de garaje, se considera que no queda debidamente acreditada su afectación exclusiva al desarrollo de la actividad profesional, requisito indispensable para su deducción.

En cuanto a la prima del seguro de accidentes, el Tribunal recuerda que la correlación de este gasto con el ejercicio de la actividad no se ha justificado adecuadamente. Además, enfatiza que el hecho de que el despacho profesional exija la contratación de un seguro a sus socios no legitima, por sí solo, su deducibilidad. Aceptarlo sería tanto como permitir que la decisión de un tercero alterase los elementos esenciales de la obligación tributaria, contraviniendo el artículo 17.5 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece que los actos o convenios entre particulares no vinculan a la Administración Tributaria.

Por tanto, se rechaza la deducibilidad de ambos gastos en el IRPF, reforzando la importancia de justificar la afectación exclusiva de los gastos a la actividad profesional para que puedan ser fiscalmente deducibles.