Comunicaciones con deudores

En Alfyr Asesores somos conscientes que ante una duda en ocasiones lo mejor es un buen ejemplo práctico, por eso hoy nos hemos decidido a presentarte este caso y su respuesta. Esperamos que te sea útil.

DUDA

Una empresa emite la correspondiente factura rectificativa por modificación de la base imponible como consecuencia de un crédito incobrable. ¿Es válida una carta certificada con acuse de recibo para comunicar al deudor dicha modificación?

RESPUESTA

La disminución de la base imponible o, en su caso, el aumento de las cuotas que deba deducir el destinatario de la operación estarán condicionadas a la expedición y remisión de la factura que rectifique a la anteriormente expedida, debiendo acreditar el sujeto pasivo dicha remisión.

La acreditación de la remisión de la correspondiente factura rectificativa por parte de la entidad podrá efectuarse remitiendo la citada factura por cualquier modalidad de envío que permita acreditar dicha remisión, sin que, a tales efectos, sea preciso acreditar la recepción, dado que lo que se exige es la acreditación de la remisión, no de su aceptación por el destinatario.

Con la remisión de una carta certificada con acuse de recibo parece que no se cumple este requisito, en la medida que no queda acreditada la remisión del contenido de las facturas. No obstante ,sí   será posible acreditar la remisión cuando se remitan las facturas rectificativas mediante un burofax con copia certificada, una de las modalidades de envío de burofax previstas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., sin que, a dichos efectos, sea preciso acreditar la recepción de dicho burofax por el destinatario. Todo ello sin perjuicio de que la entidad pueda utilizar otras modalidades de envío que permitan acreditar la remisión en los términos señalados.