¿Cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades las cuotas por mantenimiento de instalaciones?

Las cuotas para mantenimiento de instalaciones es uno de los temas que mayor número de consultas y dudas genera. Hoy te lo vamos a despejar con un nuevo caso real.

 

Una entidad, que se dedica a la explotación de un campo de golf, percibe de los socios dos tipos de cuotas, los socios que utilizan las instalaciones para jugar al golf pagan unas cuotas en concepto de prestación de servicios y la totalidad de los socios abonan en concepto de mantenimiento de las instalaciones otra cuota fijada en las distintas juntas de socios. ¿Cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades estas cuotas de mantenimiento?

Respuesta: El artículo 4.1 de la LIS indica que constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen.

El artículo 10 de la LIS establece además en su apartado primero que la base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

Estableciéndose en el apartado tercero que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

En definitiva, la base imponible es el resultado contable, corregido por los ajustes fiscales en caso de que la normativa del Impuesto contenga criterios de valoración, de calificación o de imputación de ingresos y gastos diferentes a los contables.

Siguiendo lo dispuesto en la letra d) del artículo 38 del Código de Comercio, se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o cobro.

 

Por otra parte, el artículo 11.1 de la LIS establece que los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.

De conformidad con lo anterior, la renta derivada de las cuotas de mantenimiento satisfechas por los socios deberán formar parte de su base imponible en los términos señalados en el artículo 10 de la LIS  y de conformidad con el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de la posible aplicación de algún régimen especial, como podría ser el correspondiente a las entidades de reducida dimensión previsto en el capítulo XI del título VII de la LIS.

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