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Bonificación a las trabajadoras autónomas que se incorporan tras su descanso por maternidad.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido un nuevo criterio para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales, aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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Se concreta así uno de los aspectos del acuerdo firmado con las asociaciones en noviembre.

De esta forma, se corrige el anterior criterio, de 2017, por el que el cese en el RETA era requisito necesario si se quería acceder a la bonificación.

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El nuevo criterio tiene carácter retroactivo, con efectos a 1 de enero.

En las próximas semanas, la TGSS va a proceder a identificar las trabajadoras con el objetivo de efectuar las devoluciones de las cuantías correspondientes a la bonificación que no haya sido aplicada en los periodos de liquidación ya pasados.