La empresa no puede reducir unilateralmente el salario para cobrar cualquier desperfecto o pérdida
Un vehículo de empresa dañado, una herramienta rota, mercancía perdida o un equipo informático deteriorado pueden generar una pregunta inmediata: ¿puede la empresa descontar directamente ese importe de la nómina del trabajador?
Con carácter general, no debe realizarse una deducción unilateral simplemente porque la empresa considere al empleado responsable.
El Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente las sanciones consistentes en una “multa de haber”. Es decir, la empresa no puede utilizar el salario como mecanismo disciplinario y descontar una cantidad como castigo ante un incumplimiento.
Primero hay que determinar la responsabilidad
Que exista un daño no significa automáticamente que el trabajador deba pagarlo. Será necesario analizar cómo se produjo, si existió incumplimiento, negligencia o actuación intencionada y cuál es el perjuicio económico realmente causado.
Cuando los hechos constituyan una infracción laboral, la empresa podrá aplicar las sanciones previstas en la ley o en el convenio colectivo correspondiente, respetando el procedimiento establecido. Pero esa sanción no puede consistir, por sí misma, en descontar dinero del salario.
¿Puede compensarse una deuda con la nómina?
La compensación de cantidades exige especial cautela. El Código Civil establece que, para compensar deudas, estas deben ser, entre otros requisitos, vencidas, líquidas y exigibles.
Por tanto, cuando el trabajador discute su responsabilidad o la cuantía del daño, la empresa no debería decidir unilateralmente cuánto descontar. Lo adecuado será alcanzar un acuerdo válido o reclamar la cantidad por la vía correspondiente.
También resulta recomendable documentar el incidente, conservar pruebas, revisar el convenio colectivo y diferenciar claramente entre responsabilidad económica y sanción disciplinaria.
Un descuento incorrecto puede acabar generando una reclamación de cantidades por parte del trabajador.
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