Movilidad geográfica: cuándo puede una empresa trasladar a un trabajador

Requisitos, compensaciones y derechos ante un cambio de centro que exige cambiar de residencia

Una empresa no puede imponer cualquier cambio de centro de trabajo sin seguir un procedimiento. La movilidad geográfica regulada en el Estatuto de los Trabajadores se produce cuando el nuevo destino obliga a la persona trabajadora a cambiar su residencia habitual.

Para acordar un traslado, la empresa debe acreditar razones económicas, técnicas, organizativas o productivas relacionadas con su competitividad, productividad u organización del trabajo. Esta regulación no se aplica del mismo modo a quienes fueron contratados específicamente para trabajar en centros móviles o itinerantes.

Comunicación con 30 días de antelación

La decisión debe notificarse por escrito al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha en la que el traslado será efectivo.

La comunicación debe explicar las causas que justifican la medida y permitir que la persona afectada conozca claramente las condiciones del cambio.

¿Qué opciones tiene el trabajador?

Una vez comunicado el traslado, el trabajador puede:

  • Aceptarlo y recibir una compensación por sus gastos y los de los familiares a su cargo. Esta no podrá ser inferior a lo establecido en el convenio colectivo.
  • Solicitar la extinción del contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Impugnar la decisión ante la jurisdicción social si considera que las causas no están justificadas. El plazo general para reclamar es de 20 días hábiles desde la notificación.

Traslados colectivos

Cuando el cambio afecte a toda una plantilla o alcance determinados umbrales según el tamaño de la empresa, deberá abrirse un periodo de consultas con la representación de los trabajadores de hasta 15 días. Durante este proceso deben analizarse las causas, las posibles alternativas y las medidas destinadas a reducir sus consecuencias.

No debe confundirse el traslado definitivo con el desplazamiento temporal. En este último caso, la empresa debe abonar los gastos de viaje y las dietas correspondientes.

En Afianza | Alfyr ayudamos a empresas y trabajadores a revisar los requisitos, compensaciones y procedimientos aplicables a la movilidad geográfica.