¿Cómo facturar a clientes extranjeros sin errores?

Cómo aplicar el IVA, cuándo darse de alta en el ROI y qué datos debe incluir la factura

Trabajar para empresas y particulares de otros países abre nuevas oportunidades para los autónomos, pero también plantea dudas importantes: ¿hay que incluir IVA?, ¿es obligatorio darse de alta en el ROI?, ¿debe presentarse el modelo 349?

La respuesta depende principalmente de tres factores: dónde se encuentra el cliente, si actúa como empresa o como particular y qué tipo de servicio se presta.

Cliente profesional de otro país de la Unión Europea

Cuando un autónomo español presta un servicio a una empresa o profesional establecido en otro Estado miembro, la regla general determina que el servicio tributa en el país del cliente.

Por tanto, normalmente se emite la factura sin IVA español y el destinatario se encarga de declarar el impuesto mediante el mecanismo de inversión del sujeto pasivo. La factura debe incluir los números de identificación fiscal a efectos de IVA de ambas partes y la expresión «inversión del sujeto pasivo».

Antes de realizar estas operaciones, el autónomo debe solicitar su inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios, conocido como ROI, mediante el modelo 036. También conviene comprobar que el NIF-IVA del cliente está activo en el sistema VIES.

Además, las prestaciones intracomunitarias de servicios deben declararse en el modelo 349, con periodicidad mensual o trimestral según el volumen de operaciones.

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Cliente profesional de fuera de la Unión Europea

Si el cliente es una empresa o profesional situado fuera de la Unión Europea, la regla general también establece que el servicio tributa donde se encuentra el destinatario.

En consecuencia, normalmente se emite la factura sin IVA español. En este caso no se presenta el modelo 349 ni es necesario estar inscrito en el ROI únicamente por trabajar con ese cliente.

La factura puede incorporar una referencia como «operación no sujeta al IVA español por aplicación de las reglas de localización». No obstante, existen servicios sometidos a reglas especiales, por lo que debe analizarse cada operación.

¿Qué ocurre cuando el cliente es un particular?

Cuando el destinatario extranjero es un consumidor particular, la regla general suele situar la tributación en España, por lo que el autónomo debe aplicar el IVA español correspondiente.

Sin embargo, existen excepciones para servicios electrónicos, telecomunicaciones, actividades culturales, inmuebles y otras operaciones. Los servicios electrónicos prestados a consumidores de otros países de la Unión Europea pueden tributar en el país del cliente y declararse a través del régimen de ventanilla única u OSS.

Datos que debe contener la factura

Además de aplicar correctamente el IVA, la factura debe incluir:

  • Número y serie.
  • Fecha de expedición.
  • Nombre, dirección y NIF del autónomo.
  • Datos fiscales e identificador del cliente.
  • Descripción clara del servicio.
  • Base imponible.
  • IVA aplicado o mención que justifique su ausencia.
  • Importe total.

En las operaciones con inversión del sujeto pasivo debe indicarse expresamente esta circunstancia.

Facturar a clientes extranjeros no consiste simplemente en eliminar el IVA. Es imprescindible comprobar quién contrata el servicio, dónde está establecido y qué reglas de localización resultan aplicables.

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