Qué cambia desde el 28 de agosto de 2026 y qué requisitos debes revisar
Meta descripción: La nueva jubilación flexible permitirá a ciertos autónomos trabajar y cobrar hasta el 25% de su pensión desde el 28 de agosto de 2026.
Palabra clave objetivo: jubilación flexible autónomos
La jubilación flexible cambia de forma importante en 2026. Y uno de los puntos más relevantes afecta directamente a los trabajadores autónomos.
Hasta ahora, esta modalidad estaba pensada principalmente para personas jubiladas que querían reincorporarse al mercado laboral mediante un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Con la nueva regulación, los autónomos también podrán acogerse a la jubilación flexible y compatibilizar una actividad profesional con el cobro de parte de su pensión.
La medida entra en vigor el 28 de agosto de 2026 y supone un cambio relevante para profesionales que, una vez jubilados, quieren volver a desarrollar una actividad económica sin perder completamente su pensión.
Eso sí: no se trata de una compatibilidad total ni automática. La norma establece condiciones concretas que conviene revisar antes de tomar ninguna decisión.
¿Qué es la jubilación flexible?
La jubilación flexible es una modalidad que permite a una persona que ya tiene reconocida una pensión contributiva de jubilación volver a trabajar y seguir cobrando una parte de esa pensión.
Es decir, no estamos hablando de retrasar la jubilación, sino de una situación posterior: la persona ya se ha jubilado, ya tiene reconocida su pensión y, después, decide reincorporarse a una actividad laboral compatible.
La novedad es que, a partir de la nueva regulación, esa actividad compatible podrá ser también por cuenta propia.
La gran novedad: los autónomos entran en la jubilación flexible
El cambio más destacado es que los trabajadores autónomos podrán acceder por primera vez a esta modalidad.
Esto abre la puerta a que una persona jubilada pueda volver a trabajar como autónoma y, al mismo tiempo, seguir cobrando una parte de su pensión de jubilación.
Puede ser una opción interesante para determinados perfiles profesionales: consultores, técnicos, sanitarios, abogados, arquitectos, asesores, formadores o profesionales con experiencia que quieren mantener cierta actividad sin volver a una dedicación completa.
También puede ser útil para quienes quieren realizar trabajos puntuales, prestar servicios especializados o mantener una actividad profesional de forma limitada.
¿Cuánto podrá cobrar de pensión un autónomo en jubilación flexible?
En el caso de los autónomos, la pensión compatible será del 25%.
Esto significa que el pensionista que vuelva a realizar una actividad por cuenta propia podrá cobrar el 25% de su pensión mientras mantenga esa actividad compatible.
Aquí es importante no confundir esta medida con una compatibilidad plena. El autónomo no cobrará el 100% de la pensión mientras trabaja. La norma fija una compatibilidad limitada al 25% de la pensión.
Por eso, antes de acogerse a esta modalidad, será necesario valorar si compensa desde el punto de vista económico, fiscal y de cotización.
Requisito clave: no haber estado de alta como autónomo en los tres años anteriores
Este es uno de los puntos más importantes de la reforma.
Para poder acceder a la jubilación flexible realizando una actividad por cuenta propia, la persona pensionista no debe haber estado dada de alta como autónoma en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de jubilación.
Este requisito puede limitar bastante el acceso real de muchos autónomos que se jubilan después de haber desarrollado su actividad en el RETA hasta el final de su vida laboral.
Por tanto, no todos los autónomos jubilados podrán acogerse a esta posibilidad. Habrá que analizar cada caso concreto.
¿Hay que esperar un tiempo desde la jubilación?
La nueva regulación elimina la obligación de esperar un periodo mínimo desde la jubilación para solicitar esta modalidad.
Una vez reconocida la pensión, se podrá acceder a la jubilación flexible si se cumplen los requisitos establecidos.
No obstante, conviene estudiar bien el momento de la solicitud, porque la compatibilidad afecta al importe de la pensión que se cobra y puede tener consecuencias fiscales.
¿Qué ocurre con los trabajadores por cuenta ajena?
Aunque la novedad que más llama la atención afecta a los autónomos, la reforma también introduce cambios para quienes vuelvan a trabajar por cuenta ajena.
En estos casos, la actividad compatible deberá realizarse a tiempo parcial. La jornada podrá situarse entre el 33% y el 80% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
Además, si se accede a la jubilación flexible por cuenta ajena por primera vez y han pasado al menos seis meses desde la jubilación, la pensión compatible podrá incrementarse con determinados porcentajes adicionales según la jornada realizada.
Comunicación previa a la Seguridad Social
Otro punto que no debe pasarse por alto es la obligación de comunicar el inicio de la actividad compatible a la entidad gestora.
La persona pensionista debe comunicar previamente el inicio del trabajo por cuenta ajena o de la actividad por cuenta propia. También deberá informar de los cambios que se produzcan y del cese de la actividad.
No hacerlo correctamente puede generar cobros indebidos, obligación de devolver cantidades y posibles sanciones.
¿Se mantiene la asistencia sanitaria?
Sí. Durante la jubilación flexible, la persona mantiene la condición de pensionista a efectos de asistencia sanitaria y protección social.
Esto aporta seguridad a quienes quieran volver a desarrollar una actividad profesional, ya que no pierden su condición de pensionistas por el hecho de compatibilizar pensión y trabajo en los términos permitidos.
Aspectos fiscales: cuidado con los dos pagadores
Uno de los puntos que más dudas puede generar es el impacto fiscal.
Si una persona jubilada vuelve a trabajar como autónoma y, además, cobra parte de su pensión, puede encontrarse con ingresos procedentes de distintas fuentes. Esto puede afectar a su declaración de la renta, a sus retenciones y a su planificación fiscal.
Por eso, antes de tomar una decisión, no basta con mirar solo el porcentaje de pensión que se mantiene. También hay que calcular el efecto real en IRPF, cotización y rentabilidad neta de la actividad.
¿A quién puede beneficiar esta medida?
La nueva jubilación flexible puede resultar interesante para personas jubiladas con alta cualificación profesional, experiencia técnica o capacidad para prestar servicios de forma puntual.
Por ejemplo:
- Profesionales que quieren seguir asesorando algunas horas.
- Autónomos que quieren iniciar una actividad nueva tras jubilarse.
- Personas con conocimientos especializados que desean aceptar encargos concretos.
- Jubilados que quieren mantenerse activos sin volver a una jornada completa.
Sin embargo, no será igual de atractiva para todos. El límite del 25% de pensión en el caso de autónomos y el requisito de no haber estado de alta en el RETA durante los tres años anteriores pueden reducir mucho su aplicación práctica.
Antes de decidir, revisa tu caso concreto
La reforma abre una posibilidad interesante, pero también exige prudencia.
Antes de volver a trabajar como autónomo estando jubilado, conviene revisar:
- Si cumples el requisito de no haber estado de alta como autónomo en los tres años anteriores.
- Qué importe real de pensión cobrarías.
- Qué ingresos prevés obtener con la actividad.
- Cómo afectaría a tu declaración de la renta.
- Qué obligaciones de alta, cotización y comunicación tendrías.
- Si existen incompatibilidades en tu caso concreto.
En Afianza | Alfyr podemos ayudarte a estudiar tu caso, calcular el impacto real y valorar si esta modalidad encaja con tu situación personal y profesional.



