El Tribunal Supremo (STS 27-11-2024) ha declarado contraria a derecho la cláusula de ciertos contratos de teletrabajo que exigían a los trabajadores poner a disposición de la empresa su correo electrónico personal para el desarrollo de la actividad.
Una cláusula abusiva en los contratos de teletrabajo
La sentencia considera abusiva esta exigencia y recuerda que corresponde a la empresa facilitar los medios necesarios para el desempeño de la relación laboral. Entre ellos, el acceso a una cuenta de correo corporativa que garantice la comunicación interna, la operativa diaria y la interlocución entre la representación legal de los trabajadores (RLT) y la plantilla.
Derechos de los trabajadores en teletrabajo
El fallo establece que:
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Es contrario a derecho obligar a un trabajador a utilizar su correo electrónico personal para fines laborales.
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La empresa debe poner a disposición de quienes trabajan a distancia una cuenta de correo corporativa.
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Se debe habilitar un tablón de avisos virtual accesible que permita a la RLT ejercer sus funciones de representación.
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La negativa empresarial a facilitar estos recursos vulnera el derecho de información y comunicación en el ámbito laboral.
Implicaciones para las empresas
Este pronunciamiento obliga a las organizaciones a revisar sus políticas internas y contratos de teletrabajo. Negar los medios corporativos adecuados no solo es ilegal, sino que puede acarrear sanciones y conflictos laborales.
En un entorno donde el teletrabajo es cada vez más habitual, dotar al personal de las herramientas tecnológicas corporativas necesarias no es una opción, sino una obligación legal y una buena práctica de gestión.
La sentencia marca un precedente claro: el correo corporativo y los canales oficiales de comunicación no son un privilegio, sino un derecho de los trabajadores. Las empresas deben garantizar que las condiciones del teletrabajo respeten la normativa y faciliten un entorno laboral justo y seguro.