segundas solicitudes de rectificacion LGT
Segundas solicitudes de rectificación: nuevo criterio TEAC

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), mediante resolución de fecha 19 de julio de 2024 (RG 00-652-2024), estableció un criterio interpretativo relevante sobre los límites a la presentación de segundas solicitudes de rectificación, en el marco del artículo 221.3 de la Ley General Tributaria (LGT) y el artículo 126.3 del Real Decreto 1065/2007.

Dicho criterio fué reiterado en la resolución de unificación de criterio de fecha 31 de marzo de 2025 (RSL TEAC 00/01804/2025/00/00), confirmando su aplicabilidad más allá del supuesto concreto originalmente resuelto.

Interpretación del artículo 221.3 LGT a la luz del nuevo criterio del TEAC

En la práctica, es común que un contribuyente que ha presentado una primera solicitud de rectificación (estimada total o parcialmente) pretenda interponer una segunda solicitud sobre la misma autoliquidación, incluso cuando no interpuso recurso contra la liquidación provisional practicada. Hasta ahora, los límites para admitir esta segunda solicitud se interpretaban de forma restrictiva.

No obstante, el nuevo criterio del TEAC permite ampliar el alcance del análisis jurídico, señalando que la posibilidad de presentar una segunda solicitud de rectificación no queda excluida automáticamente, aun cuando la primera fue estimada parcialmente y no se recurrió la liquidación provisional.

Esta resolución refuerza la idea de que el derecho a la devolución de ingresos indebidos no debe verse limitado de forma excesiva por cuestiones formales, especialmente cuando se trata de hechos nuevos, fundamentos jurídicos diferentes, o un nuevo análisis de la normativa aplicable.

Desde Afianza|Alfyr, consideramos fundamental que los contribuyentes y sus asesores estén al tanto de este nuevo enfoque, que permite ampliar el margen de actuación en defensa de sus derechos, incluso en contextos donde antes se asumía el cierre de la vía administrativa. La correcta interpretación del artículo 221.3 LGT, en línea con esta doctrina del TEAC, puede resultar clave en procedimientos de revisión tributaria.