El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), mediante la Resolución 00/01351/2024/00/00 de fecha 22 de abril de 2025, ha unificado criterio sobre la aplicación de la deducción adicional prevista en el artículo 19.2 f), segundo párrafo, de la Ley 35/2006 del IRPF, tras su redacción por la Ley 26/2014.
IRPF y discapacidad: la deducción adicional solo se aplica a rendimientos como trabajador activo
Esta deducción permite reducir los rendimientos del trabajo en 3.500 euros o 7.750 euros anuales, dependiendo del grado de discapacidad reconocido, cuando el contribuyente obtenga rendimientos como trabajador activo con discapacidad.
La cuestión resuelta por el TEAC es qué ocurre cuando el reconocimiento de la discapacidad se produce a lo largo del ejercicio fiscal, es decir, no desde el inicio del año.
La respuesta es clara:
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No se prorratea el importe anual de la deducción.
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Solo puede aplicarse sobre los rendimientos obtenidos como trabajador activo con discapacidad, desde el momento en que se reconoce la condición.
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No puede utilizarse para reducir otros rendimientos del trabajo obtenidos fuera de ese periodo.
Esto implica que la deducción de 3.500 € o 7.750 € no puede superar el importe de los rendimientos generados como trabajador con discapacidad reconocida y nunca puede proyectarse sobre el resto de ingresos laborales del contribuyente.
Desde Afianza| Alfyr, recomendamos tener en cuenta este nuevo criterio en la confección de las declaraciones de IRPF posteriores. Es fundamental analizar bien las fechas de reconocimiento de la discapacidad y los periodos de generación de rendimientos laborales afectados, para evitar errores que puedan derivar en liquidaciones complementarias o sanciones.