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¿Debo firmar electrónicamente mis facturas?

Tras la aprobación del Real Decreto 1007/2023, muchas empresas se preguntan si deben firmar electrónicamente las facturas emitidas mediante programas informáticos o electrónicos adaptados a esta nueva normativa.

¿Es obligatoria la firma electrónica en las facturas con sistemas informáticos?

La respuesta es no: la obligación de firma electrónica no alcanza a las facturas, sino a los registros de facturación generados por los sistemas que deban cumplir con el Reglamento. Estos registros deben garantizar su integridad, trazabilidad y autenticidad, pero no es necesario que la propia factura esté firmada electrónicamente.

La excepción la encontramos en los sistemas VERI*FACTU, diseñados para remitir los registros directamente a la Agencia Tributaria. En estos casos, no se exige firma electrónica, pero sí que el sistema calcule la huella digital o «hash» de cada registro, como medida de seguridad.

¿Qué dice la normativa?

Esta interpretación se encuentra recogida en:

  • Artículo 12 del Real Decreto 1007/2023

  • Consulta Vinculante DGT V0058-25, de 3 de febrero

Por tanto, si utilizas un sistema de facturación adaptado al Real Decreto 1007/2023, asegúrate de que genera correctamente los registros de facturación, y no te preocupes por firmar electrónicamente cada factura, salvo que tu solución esté integrada con un sistema VERI*FACTU.

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