Hacienda no puede reactivar deudas fiscales prescritas
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia del 7 de enero de 2025, aclara una cuestión clave en materia fiscal: la Administración Tributaria no puede utilizar la vía penal para reclamar deudas fiscales que ya han prescrito, aunque el delito fiscal correspondiente aún no haya prescrito.